REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-J-2010-014602

SOLICITANTES: BERNARDO JOSE VILLA VASQUEZ y MAYRA ALEJANDRA MARTINEZ MORENO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.125.577 y V-13.895.393, respectivamente.-
ADOLESCENTE: se omite identidad-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22/09/2010, por los ciudadanos BERNARDO JOSE VILLA VASQUEZ y MAYRA ALEJANDRA MARTINEZ MORENO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 28/04/1994, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre se omite identidad, y que desde el día 24/01/2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 24/09/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria. Asimismo se instó a las partes a señalar la fecha exacta de la separación de hechos de las partes.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-
En fecha 01 de octubre de 2010, comparece el ciudadano BERNARDO VILLA, debidamente asistido de abogado mediante el cual señala mediante diligencia la fecha exacta de su separación de hecho dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 24/09/2010.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente,