REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

-I-
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el asunto principal contentivo de demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano VICENTE EMILIO VELUTINI BENEDETTI, en contra de la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ RUBIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.157.847 y 5.534.354, respectivamente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que en la oportunidad de la celebración del Único Acto de Reconciliación, celebrado el día 21 de septiembre de 2010, al tratar también sobre las instituciones familiares, lo citados ciudadanos estuvieron de acuerdo con la forma como han venido llevando a cabo la Responsabilidad de Crianza, especialmente la Custodia, del mismo modo que convinieron con el desarrollo del Régimen de Convivencia Familiar, no es menester dictar medidas en sentido tal como lo prevé el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes; mientras que en la institución familiar de la Obligación de Manutención hubo discrepancia entre las partes, en cuanto al monto a establecer por este concepto, ya que el actor ofrecía la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y la demandada exigía el monto de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), razón por la cual este Tribunal Sexto en sujeción al artículo 351 ut supra indicado, procederá a dictar medida provisional de Obligación de Manutención, tomando en cuenta lo señalado por las partes.
-II-
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida de Obligación de Manutención Provisional, a favor del adolescente OSCAR EDUARDO VELUTINI PEREZ, la cual se fija en el monto de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) mensuales, suma que constituye la media de las cantidades ofrecidas y exigidas por las partes, como se señaló ut supra; la cual debe ser depositada en la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito N° 0104-0042-27-0420004702 a nombre de la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ RUBIN; esta cantidad equivale a 11,438936 salarios mínimo urbano, que se encuentra establecido en la suma de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1223,89), según Gaceta Oficial N° 39.417 de fecha 05-05-2010. Asimismo, por concepto de bonificación escolar y de fin de año, se fija en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), cada una, las cuales deben ser igualmente depositadas en la referida cuenta, dentro de los primeros quince días de los meses de agosto y diciembre de cada año. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número VI del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE
ASUNTO: AP51-V-2009-017039