REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-J-2010-018214

SOLICITANTES: ROBERTS JOSUE MACIAS GUZMAN y YIANNITZA LORENA LONGA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.415.154 y V-12.730.026, respectivamente.-
NIÑO YIANNBERTS JOSUE MACIAS LONGA
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 08/11/2010, por los ciudadanos ROBERTS JOSUE MACIAS GUZMAN y YIANNITZA LORENA LONGA CASIQUE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, el día 12/11/1999, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el 15 de julio del año 2005, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 11/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio



por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ROBERTS JOSUE MACIAS GUZMAN y YIANNITZA LORENA LONGA CASIQUE, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre disfrutará de la compañía de su hijo un (01) de cada fin de semana, dependiendo de su horario laboral. Asimismo, podrá llevárselo en la semana, sin que esto interfiera con las actividades escolares ni con el horario de descanso y recreación del niño. El día del padre podrá llevárselo y pernoctar con el en caso de ser posible, lo mismo el día de su cumpleaños. En navidad, fin de año y reyes alternaremos las fechas según nos convenga y alternando cada año. Igualmente en las vacaciones escolares. “ La Obligación de Manutención quedó establecida de la siguiente manera: “…El padre ciudadano ROBERTS JOSUE MACIAS GUZMAN, antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, entregados a la madre en dos (02) partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) los quince y últimos de cada mes. Asimismo, se compromete a colaborar con la madre con el 50% de los gastos inherentes a colegio, medicinas, actividades extra curriculares etc.”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 22 de noviembre de dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-J-2010-018214