REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil diez
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación


ASUNTO: AP51-V-2009-011480

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se inicia por solicitud presentada en fecha 1 de julio de 2009, por el ciudadano GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.915.166, asistido de la abogada Lilia Medina Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.599, en la cual solicita la adopción del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos años de edad.
- Por auto de fecha 7 de julio de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.
- Notificada la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, ésta opinó en fecha 10 de agosto de 2009, que la solicitud cumplía con los requisitos de ley.
- Cursa del folio 375 al 410 de este expediente Informe Integral de Idoneidad practicado al referido ciudadano e Informe Integral de Adoptabilidad del infante de marras.
- En fecha 14 de octubre de 2010, se ordenó la redistribución del presente asunto del Tribunal Décimo de Primera Instancia por falta de juez en dicha ponencia, correspondiéndole conocer a este Tribunal, abocándose quien suscribe al conocimiento del mismo, mediante providencia dictada el día 21 del citado mes y año.
- Establece el artículo 494 de la ley especial que rige la materia los requisitos que, debe contener la solicitud de adopción; de la aplicación de la referida norma al caso en concreto se observa:
a) Se identificó el solicitante GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en la avenida Cuicas, Zona A-1, Quinta Los D’Elisios, apartamento A-3., Macaracuay, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, nacido en caracas en fecha 31 de agosto de 1965, de profesión Contador Público y de ocupación Constructor.
b) Se trata de un ciudadano soltero y sin unión estable de hecho.
c) Niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, nacido el día 2 de julio de 2008, venezolano, residenciado con el solicitante quien tiene su Colocación Familiar Provisional y además solicita que se le coloque por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
d) El solicitante indicó que no tiene ningún tipo de parentesco con el niño a adoptar.
f) El solicitante de adopción, no tiene descendencia.
g) Solicita la inexigibilidad del consentimiento de la progenitora del niño, ciudadana JULIA NATERA RIVAS, por desconocerse su ubicación actual.
- El Informe Integral de Idoneidad, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones, concluye lo siguiente:
“Del estudio bio-psico-social y legal realizado al señor GIOVANNI D’ELISIO DENTAMARO por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones, se concluye es idóneo.
En tal sentido, se recomienda muy respetuosamente, se decrete la adopción a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, considerando el tiempo de convivencia y la sólida vinculación afectiva existente entre el niño y el Sr. Giovanni D’Elisio, con la finalidad de garantizar su derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente.”
- El Informe Integral de Adoptabilidad, elaborado por el citado equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones, en sus conclusiones y evaluaciones arroja lo siguiente:
“De la evaluación bio-psico-social y legal de adoptabilidad realizado al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por parte del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones, se concluye es adoptable.
En tal sentido, se recomienda se decrete la adopción, considerando el tiempo de convivencia y la sólida vinculación afectiva entre el niño y el Sr. Giovanni D’Elisio, con la finalidad de garantizar su derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente.”
- Igualmente en dicho informe se deja constancia que cursan a los autos los siguientes documentos: copia certificada de la partida de nacimiento del candidato a adopción y del solicitante; resultado emanado de la División de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Carta Aval emitida por el Consejo Comunal La Concepción B, ubicado en la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de Acta de Localización Familiar; certificación de ingresos, carta de residencia y constancia de buena conducta del solicitante; copia simple del asunto AP51-V-2008-009152, contentivo de solicitud de Adopción de la hermanita del candidato a adoptar; copia del informe técnico social elaborado en el asunto AP51-V-2009-001618 y copia de este asunto.
- En el Informe Social de Idoneidad se deja constancia que, los ciudadanos Rosa Dentamaro D’Elisio, Pietro D’Elisio y Ana Cecilia D’Elisio, madre, padre y hermana respectivamente, del solicitante están de acuerdo con la adopción en este asunto tramitada, por cual considera esta Jueza Sexta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que, no es necesario dar cumplimiento al último aparte del artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Por tratarse de un supuesto de inexigibilidad del consentimiento de adopción, por cuanto se desconoce el paradero actual de la ciudadana JULIA NATERA RIVAS, a pesar de las diligencias tendientes a su localización, en este caso concreto no se dictará el auto mediante el cual se determina la adoptabilidad del niño de marras, tal como lo prevé el artículo 493-F.


-II-
En virtud de lo antes planteado, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera que cumplidos los extremos de los artículos 493-H, 493-R y 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena de conformidad con el artículo 496 eiusdem la remisión del presente asunto contentivo de solicitud de ADOPCION INDIVIDUAL y PLENA del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, por parte del ciudadano GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.166, al Tribunal de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, con el objeto de que continúe el proceso hasta la decisión que ha de recaer en el mismo. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ordenando la remisión del presente asunto, a fin de que sea distribuido al tribunal de juicio correspondiente.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS

NAPG/KR/EE