REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de 2010.
200° y 151º
ASUNTO: AH52-J-2010-000028

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SANCHEZ COCHO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.156.287, en su carácter de representante legal de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y quien se encuentra debidamente asistida de abogado; visto igualmente justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos JAN CARLOS MACHADO y MARILYN SANCHEZ COCHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.368.045 y V-19.477.826, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR ARNALDO TORO NAVARRO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.055.526, a sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, los tres primeros, debidamente representados por su progenitora, YAJAIRA DEL CARMEN SANCHEZ COCHO; por cuanto dicha ciudadana, no consignó en autos, la sentencia judicial, de la Declarativa de la Unión Estable de Hecho, limitándose a consignar solo un documento notariado de justificativo, este Tribunal no la declara heredera del finado EDGAR ARNALDO TORO NAVARRO, y así se decide. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS.
AH52-J-2010-000028
Luis Serrano.