REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 466-b

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-018229

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la comunicación que antecede, de fecha 15/11/2010, emanada de la Gerencia del Departamento de Administración de Personal del Banco Industrial de Venezuela; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y en atención al pedimento hecho en la referida comunicación por el Gerente de Personal de la aludida entidad Bancaria; esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, LIMITA conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a doce (12) mensualidades, a razón cada una a Medio (1/2) Salario, del Salario Mínimo actual, el monto correspondiente a la Medida de Embargo Decretada mediante decisión definitivamente firme de fecha veinte (20) de Junio del año 2000, sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales que le correspondan al obligado alimentario, ciudadano EVIAN ALEXIS OTERO, en consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente de Personal de la Entidad Bancaria antes identificada, participándosele que deberán remitir al Coordinador de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, en Cheque de Gerencia y a nombre del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, el monto correspondiente, a los meses antes indicados; señalándosele igualmente que el resto de la cantidad por concepto de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario, quedan libre de cualquier medida dictada por este Tribunal, y podrán ser entregadas a la parte que le corresponda.- Líbrese oficio y adjunto al mismo remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.

AP51-V-2010-018229
Luis serrano.