REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 24 de noviembre de 2010
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
ASUNTO: AP51-V-2006-001633
Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARY CARMEN BLANCO DE PERRET-GENTIL en contra del ciudadano FRANK CLAUDE PERRET-GENTIL LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.854.014 y 5.572.262, respectivamente, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia observa que, al admitirse esta causa se realizó una falsa aplicación del contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ordenarse abrir cuadernos para la tramitación de las instituciones familiares, cuando el referido señala que, el juez debe dictar medidas en torno a las instituciones familiares; para mayor abundamiento de lo anterior se trae a colación el contenido del referido artículo que a la letra reza: “Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio:
En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes. (…)”
Siendo que en el asunto sub examine se ordenó abrir cuaderno separado de Responsabilidad de Crianza, cuando el nuevo procedimiento de la ley que rige la materia lo que exige es el dictado de medidas y de ser el caso tramitar la oposición a las misma, ante tal situación, el juez como director del proceso está en la obligación de corregir todas aquellas faltas que puedan anular cualquier acto procesal o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, asimismo, esta Jueza Unipersonal Sexta considera que dicho error ocasiona un perjuicio a los justiciables, a quienes se debe garantizar una justicia idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna, por lo que en consecuencia, se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas en el cuaderno separado de Manutención, Responsabilidad de Crianza, así como el cierre de los mismos, por ende, en lo sucesivo lo relativo a dicha institución se tramitará en el asunto contentivo de la demanda de Divorcio, y ASI SE HACE SABER.
LA JUEZA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE
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