REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancias de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio


SOLICITANTE: GIOVANNI D’ELISIO DENTAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.166.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (2) años de edad.
APODERADOS JUDICIALES: LILIA MEDINA y PIERO D’ELISIO DENTAMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.599 y iones.
MOTIVO: ADOPCION

-I-
La presente solicitud se inicia en fecha 1 de julio de 2009, mediante escrito presentado por el ciudadano GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, asistido de la abogada Lilia Medina Márquez, ut supra identificados, en la cual solicita la adopción del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
- Por auto de fecha 7 de julio de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.
- Notificada la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, ésta opinó en fecha 10 de agosto de 2009, que la solicitud cumplía con los requisitos de ley.
- Cursa del folio 375 al 410 de este expediente Informe Integral de Idoneidad practicado al referido ciudadano e Informe Integral de Adoptabilidad del infante de marras.
- En fecha 14 de octubre de 2010, se ordenó la redistribución del presente asunto de la Tribunal Décimo de Primera Instancia por falta de juez en dicha ponencia y se distribuyó a este Tribunal, abocándose quien suscribe al conocimiento del mismo, mediante providencia dictada el día 21 del citado mes y año.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Establece el artículo 495 de la ley especial que rige la materia la documentación que se debe anexar a la solicitud de adopción, y en el caso en concreto cursan al expediente las siguientes documentales:
a.- El Informe Integral de Idoneidad, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones, concluye lo siguiente:
“Del estudio bio-psico-social y legal realizado al señor GIOVANNI D’ELISIO DENTAMARO por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones, se concluye es idóneo.
En tal sentido, se recomienda muy respetuosamente, se decrete la adopción a favor del niñoSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , considerando el tiempo de convivencia y la sólida vinculación afectiva existente entre el niño y el Sr. Giovanni D’Elisio, con la finalidad de garantizar su derecho de crecer y desarrollarse en el seño de una familia de manera permanente.”
b.- El Informe Integral de Adoptabilidad, elaborado por el citado equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones, en sus conclusiones y evaluaciones arroja lo siguiente:
“De la evaluación bio-psico-social y legal de adoptabilidad realizado al niñoSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , por parte del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones, se concluye es adoptable.
En tal sentido, se recomienda se decrete la adopción, considerando el tiempo de convivencia y la sólida vinculación afectiva entre el niño y el Sr. Giovanni D’Elisio, con la finalidad de garantizar su derecho de crecer y desarrollarse en el seño de una familia de manera permanente.”
c.- Igualmente en dicho informe se deja constancia que cursan a los autos los siguientes documentos: copia certificada de la partida de nacimiento del candidato a adopción y del solicitante; resultado emanado de la División de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Carta Aval emitida por el Consejo Comunal La Concepción B, ubicado en la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de Acta de Localización Familiar; certificación de ingresos, carta de residencia y constancia de buena conducta del solicitante; copia simple del asunto AP51-V-2008-009152, contentivo de solicitud de Adopción de la hermanita del candidato a adoptar; copia del informe técnico social elaborado en el asunto AP51-V-2009-001618 y copia de este asunto.
d.- En el Informe Social de Idoneidad se deja constancia que, los ciudadanos Rosa Dentamaro D’Elisio, Pietro D’Elisio y (................), madre, padre y hermana respectivamente, del solicitante están de acuerdo con la adopción en este asunto tramitada, por cual considera esta Jueza Sexta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que, no es necesario dar cumplimiento al último aparte del artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
e) Copia simple del asunto AP51-V-2008-009152, contentivo de solicitud de Adopción de la hermanita del candidato a adoptar.
b) Copia de la partida de nacimiento del solicitante.
c) Copia de la partida de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
d) Carta de soltería del solicitante.
e) Informe social elaborado al candidato a adopción, por el Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial.
f) Copia simple d el asunto AP51-V-2009.
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, específicamente del niño JONCARLOS COLIS NATERA RIVAS, quien ha permanecido en el hogar del solicitante GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, desde el 22 de diciembre de 2008, fecha en la cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador dictó medida de protección modalidad de Abrigo a ejecutarse en el hogar del citado ciudadano; posteriormente a ello la extinta sala de Juicio XI de este Circuito Judicial decretó medida de protección provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, igualmente en el hogar del referido solicitante, de lo cual se colige que, desde que tiene cuatro meses de edad, el infante se encuentra integrado al ambiente familiar del señor GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, motivado a que su madre la ciudadana JULIA YADECSI NATERA RIVAS, lo dejó abandonado en el centro de salud donde tuvo lugar su nacimiento; en este ambiente el niño ha encontrado en el solicitante y sus familiares allegados todos los cuidados, atenciones y el amor que por su especial condición de niño requiere, quien además requiere de constante por el antecedente de HIV que presenta su progenitora biológica, aunado a ello cuenta con la ventaja de crecer al lado de su hermana materna (...................), por lo que en base a ello, se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, para lo cual es menester destacar lo sostenido por el autor Gerardo Sauri, en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.
En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor Miguel Cillero, en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Temis Depalma, 1998, “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.
En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños, niñas y adolescente en esta Doctrina de la Protección Integral, que en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA a ser criado en una familia, derecho al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la salud y derecho a un nivel de vida adecuado, hecho que sólo puede lograrse mediante la adopción plena del niño por parte del ciudadano GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, y ASI SE DECIDE.
-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera que cumplidos los extremos de los artículos 493-H, 493-R y 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la ADOPCION INDIVIDUAL y PLENA del niñoSE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de dos (02) años de edad, por parte del ciudadano GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.166, en consecuencia, por disposición del artículo 427 eiusdem, se extingue el parentesco del adoptado con su familia de origen y en lo sucesivo llevará por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, tal como lo señala el artículo 431 ibidem, en virtud de lo anterior, el ciudadano GIOVANNI DI ELISIO DENTAMARO, ejercerá la Patria Potestad sobre el citado niño. Asimismo, de conformidad con el artículo 432 de la ley que rige la materia, remítase copia certificada del decreto de adopción a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, con observancia de lo dispuesto en el citado artículo, y de conformidad con el artículo 433 de la citada ley, remítase copia certificada del decreto a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto de que estampen al margen del acta de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, las palabras ADOPCIÓN PLENA, y así quede la misma privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS

NAPG/KR/EE