REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio



Leído como ha sido el contenido del libelo de demanda presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, representada legalmente por la ciudadana CARMEN TORIBIA ARANGUREN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.469.472, a quien le fuera otorgada provisionalmente la Colocación Familiar de la citada infante, mediante resolución dictada por la extinta Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial; examinado igualmente el contenido de la diligencia presentada en fecha 4 de noviembre de 2010, por el ciudadano JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 2.975.057, debidamente representado judicialmente por la abogada María de Los Angeles Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.891, se observa de ambas actuaciones que las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana CARMEN TORIBIA ARANGUREN RIVAS, “manifestó que desea viajar con la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a Panamá, el día 21/12/2010 en el vuelo N° S31340 y con regreso a Venezuela el día 07/01/2010 en el vuelo N° S31341, en la Aerolínea Santa Bárbara, según e itinerario que se anexa a la presente, por tal motivo, solicita se le tramite la Autorización Judicial para Viajar con la identificada niña y así poder disfrutar de las fiestas navideñas, todos en familia, por cuanto también viajan con otros familiares, y permanecerán en la casa de su hija (...............), en la siguiente dirección: Calle 66, urbanización San Francisco, PH, Window Tower, apto 12-A, San Francisco, ciudad de Panamá, teléfono 005073929482.” SEGUNDO: El JUAN GONZALEZ, manifestó “es el caso ciudadano Juez le ruego sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley la presente solicitud.”, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
ASUNTO: AP51-J-2010-017296
NAPG/KR/EE