REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente incidencia de Responsabilidad de Crianza, así como el asunto principal de Divorcio con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana EDITA JOSEFINA PEREZ SAEZ en contra del ciudadano JOAQUIN MARIO OLIVEIRA DI PRIETO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.794.831 y 10.115.955, respectivamente, esta Jueza Unipersonal Sexta observa que, si bien es cierto que a la fecha de introducción de la demanda, la ciudadana EDIMAR STEFANIE OLIVEIRA PEREZ, contaba con diecisiete (17) años de edad, no es menos cierto que en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad, por lo cual se encuentra fuera del ámbito de protección de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual en sus artículos 1 y 2 establece lo siguiente:
Artículo 1. “Objeto: Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”
Artículo 2. “Definición de niño, niña y adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.”
-II-
En virtud de lo antes explanado, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la ciudadana EDIMAR STEFANIE OLIVEIRA PEREZ, alcanzó la mayoría de edad en el curso del presente procedimiento y el ciudadano MARIO JOAQUIN OLIVEIRA PEREZ, ya era mayor de edad al momento de introducir la demanda de divorcio in comento, y por cuanto ambos tienen el gobierno de su persona, por no estar sometidos a la Patria Potestad de sus progenitores y por ende, no les aplica la Responsabilidad de Crianza como atributo de aquella, en consecuencia, se ordena el cierre de la presente incidencia, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
KATERY ROJAS
AH51-X-2008-001070
NAPG/KR/EE
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