REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-018451
SOLICITANTES: GEOMART PEREZ CASTELLANO y CARMEN DIANA PATELLA BARRIOS, el primero de nacionalidad cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.671.135 y V-11.169.778. y V-11.426.057, respectivamente.-
NIÑA SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 06/10/2010, por los ciudadanos GEOMART PEREZ CASTELLANO y CARMEN DIANA PATELLA BARRIOS ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la el Notario Publico en la Oficina del estado de Florida, condado de Dade, la cual fue debidamente inserta en la Oficina de Registro civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta en fecha 22/09/2009, que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el 15 de diciembre del año 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 12/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GEOMART PEREZ CASTELLANO y CARMEN DIANA PATELLA BARRIOS, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la niñas SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…En cuanto a la convivencia familiar, la menor vivirá con su madre y cuanto el padre GIOMART PEREZ CASTELLANOS, tiene su residencia en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, cuando viaje a Venezuela, podrá visitar a su menor hija cuando lo estime conveniente, sin limitación. Alguna, siempre que no interfiera con sus actividades escolares o su descanso nocturno, pudiendo la menor hija, salir con el padre, previo acuerdo con la madre, recogiéndola a las 9 a.m. y regresándola el mismo día a las 5 p.m.,, en el lugar donde tenga su residencia con la madre, sin embargo: la responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos. Con relación a las vacaciones escolares, la menor podrá pasarlas con su padre, en el lugar que este elija. Sin embargo, podrán acordar ocasionalmente las vacaciones de la menor. Ambos padres se comprometen a que en caso de que decidan a pasar las vacaciones acordadas con la menor en el exterior, deberán obtener la respectiva autorización del otro cónyuge y cada uno deberá correr con todos los gastos de bonetería y estadía, que ocasione el viaje de la menor en el exterior.” En cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes establecieron en el libelo de solicitud lo siguiente “…ambos padres, han venido coadyuvando en la manutención de la menor en la medida de sus posibilidades económicas y el padre se compromete a continuar colaborando con la madre en los gastos médicos, de medicinas y odontológicos y hospitalización de la menor, comprometiéndose a mantener vigente la Póliza de Hospitalización, cirugía y Maternidad, bajo la cual tiene asegurada a la menor y correr con los gastos de educación escolar de la misma. Sin embargo, posteriormente manifestaron las partes
mediante diligencia que el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 26 de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
NAP/KR/Briggitte
AP51-J-2010-018451
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