REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora XIOMARA DORILA CONTRERAS RAMIREZ y de la parte demandada SCOTT ANTHONY ROJAS CONTRERAS y SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad los primeros y adolescente la última, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.355.011, 19.478.400 y 22.027.918, respectivamente, a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia, observa:
La solicitud sub-examine fue presentada en fecha 14 de diciembre de 2009, y admitida mediante providencia dictada el día 16 del mencionado mes y año, posteriormente por auto fechado 10 de mayo de 2010, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, lo cual se materializó en auto de fecha 10 de agosto del referido año, previniéndose a la actora de la corrección de la demanda de conformidad con el artículo 456 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo subsanado por la parte actora en fecha 21 de octubre de 2010, mediante diligencia.
Mediante providencia de fecha 4 de noviembre de 2010, se fijó para el día 26 de noviembre de 2010, a las nueve de la mañana, la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación y el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual fue ratificado por auto dictado el día 22 del mencionado mes y año.
En acta levantada en el día de hoy, 26 de noviembre de 2010, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia preliminar en fase de mediación acordada para este día.
El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“No comparecencia a la sustanciación e la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta, que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (Resaltado del Tribunal).
-II-
En virtud de los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesto por la ciudadana XIOMARA DORILA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.355.011, contra de los ciudadanos SCOTT ANTHONY ROJAS CONTRERAS y (...................), venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la última, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nros. 19.478.400 y 22.027.918, respectivamente, por la no comparecencia de dicho ciudadanos a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, y por tratarse el presente asunto de aquellos que deben ser impulsados de parte y no de oficio por el juez o jueza de mediación y sustanciación, en consecuencia, se ordena la devolución de las documentales que rielan a los autos y expedir por Secretaría copia certificada de la presente resolución, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ

ASUNTO: AP51-V-2009-021699