REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Vista el acta levantada en el día de ayer, 25 de noviembre de 2010, por los ciudadanos NGUYEN THIBHIN RODRIGUEZ ALVAREZ y ERNESTO ELIAS GUEVARA HIJUELO, titulares de las cédulas de identidad números V-12.762.472 y V-12.917.958 respectivamente, asistidos de los profesionales del Derecho, por la parte actora la abogada Marlene Da Mata, y por la parte demandada el abogado Jorge Bastidas, inscritos en el inpreabogado bajo los números 114.523 y 112.121, respectivamente, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes una vez reunidos con la ciudadana Jueza, quien expuso las consideraciones pertinentes, las partes a llegaron a un acuerdo, el cual resultó ser el siguiente: “La Obligación de Manutención se fija por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, de los cuales serán depositados SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en efectivo en la cuenta corriente Nº 01020501850000419439 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana NGUYEN THIBHIN RODRIGUEZ ALVAREZ, y los DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), que faltan serán cancelados en cesta tickets por el abuelo paterno, ciudadano ARISTIDES GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 2.793.772, de mutuo acuerdo con la madre, vía telefónica. Igualmente, se fija para los meses de septiembre y diciembre, una bonificación de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), en efectivo, la cual deberá depositarse en la Cuenta indicada anteriormente”. En este estado, las partes manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual es el siguiente: “el padre retirará los días viernes, de la guardería, al niño, y lo regresará al hogar de su madre los días domingos, al medio día (12:00 m). En relación a las festividades navideñas, será discutido entre las partes de mutuo acuerdo”; en consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio antes trascrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del acta suscrita entre las partes y entréguese a las mismas, con la finalidad de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KETERY ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2010-015160
NAPG/KR/EE
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