REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de noviembre de 2010
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Asunto: AP51-J-2010-017711
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de Convenimiento de Cesion de Custodia, presentado , por la ciudadana JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de UN (01) años de edad; quien es hijo de los ciudadanos DILL LEWIS MENESES PRADO y GENESIS EMELI RACAMONDE MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.465.622 y V-19.228.697, respectivamente. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio de fecha 29 de octubre de 2010, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta convenio suscrito ante la citada Fiscalía; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. .
LA JUEZ

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. KATERY ROJAS.

NP/KR/Briggitte