REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-016183
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de Colocación Familiar presentada por la ciudadana la ciudadana MARLENE JOSEFINA BRICEÑO DE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de abuela paterna del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Vigésima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y por el cual solicita autorización para tramitar ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte del referido adolescente, por cuanto es un derecho que tiene el mismo, a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARLENE JOSEFINA BRICEÑO DE HERNANDEZ, antes identificada, para que proceda a tramitar ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todo lo concerniente al pasaporte de su nieto, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el entendido de que la expedición del referido pasaporte, no significa que el adolescentes antes mencionado, este autorizado para salir del territorio nacional. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y las que requiera la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-V-2010-016183
Luis serrano.
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