REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-J-2010-019155

SOLICITANTES: GIANNA ALESSANDRA SIERVO DESIMONE y LUIS EDUARDO LUNAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.308.029 y V-6..343.543, respectivamente.-
ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22/11/2010, por los ciudadanos GIANNA ALESSANDRA SIERVO DESIMONE y LUIS EDUARDO LUNAR GUEVARA ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07/05/1998, que de esa unión procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el mes de abril del año 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 25/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria y se fijo oportunidad para la fase de sustanciación para el día 29/11/2010.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GIANNA ALESSANDRA SIERVO DESIMONE y LUIS EDUARDO LUNAR GUEVARA, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre LUIS EDUARDO LUNAR GUEVARA tendrá derecho a pernotar con el menor una vez por semana, en un lugar distinto a la residencia de éste, escogiendo el día de común acuerdo con la madre, y un fin de semana cada quince (15) días, avisando previamente a la madre, con suficiente anticipación. Aunque este derecho es irrestricto, el padre procurará ejercerlo, en forma tal que no afecte las horas de deberes escolares, ni las ocupaciones habituales de su hijo, ni tampoco deberá afectar la vida particular de la madre. La madre por su parte conviene en facilitar al padre, dentro de las medidas de sus posibilidades, el ejercicio de este derecho, a fin de que las visitas puedan realizarse dentro de la mayor normalidad. Por otra parte, el padre y la madre se alternaran sucesivamente el disfrute con su hijo de las vacaciones escolares, su cumpleaños y los días de navidad y año nuevo.” La Obligación de Manutención quedó establecida de la siguiente manera: “…Los gastos de alimentación, vestido, educación, recreación y salud del menor serán cubiertos por el padre. En lo que se refiere a los gastos de vivienda, la madre proveerá al menor, pues el vivirá con su madre en el lugar donde ella fije su residencia y el padre contribuirá con los demás gastos de manutención de la siguiente manera:
Colegio La Salle La colina 908,00
Mesada de (.............) 500,00
Transporte Escolar –(...........) 300.00
Transporte del Fútbol- (.........) 300.00
Comida 700.00
Total mensual 2708.00
Los anteriores conceptos , serán pagados por el padre del niño, como antes se especifico, cuando el concepto especificado efectivamente sea contratado o utilizado por el niño, para lo cual la madre del niño, se obliga a entregar el correspondiente comprobante o recibo de pago emitido por el correspondiente prestador del servicio, oportunamente el padre del niño. El padre pagara adicionalmente las cuotas extraordinarias del colegio del niño, asi como las que correspondan a la reinscripción del mismo y a sus actividades deportivas y extracurriculares, de ser el caso, previo requerimiento por escrito de la madre y entrega del comprobante o recibo correspondiente a la cuota extraordinaria o actividad deportiva o extracurricular que vaya a ser realizada por el niño, así como la lista de útiles y uniformes escolar de Luis Alejandro, para lo cual la madre igualmente le informará oportunamente al padre acerca de los montos respectivos. En cuanto a la forma de pago de los gastos de manutención se hará mediante depósito que se efectuara los primeros cinco (05) días de cada mes; en la cuenta bancaria que la madre le indique. Las cantidades serán revisadas periódicamente de común acuerdo, entre ambos progenitores para ajustarlo a la cantidad económica del momento, así como el costo de los servicios a ser contratados”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 30 de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS




NAP/KR/Briggitte
AP51-J-2010-019155