REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-0012325
SOLICITANTES: GUELMY ANGEL SILVA BRICEÑO y LEYVIS CORINA FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.501.002 y V-13.643.049, respectivamente.
HIJOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 14/07/2010, por los ciudadanos GUELMY ANGEL SILVA BRICEÑO y LEYVIS CORINA FANEITE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Francisco de Yare del Estado Miranda, el día 05/12/2003, que de esa unión procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el año 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 16/07/2010, se insto a las partes a consignar copias fotostaticas, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose cumplimiento a dicho pedimento en fecha 15/11/2010
En fecha 16 de julio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 681 numeral “e” en su parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a suprimir las causas que cursaban por ante el Juez IX del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales serán conocidas por este Tribunal Sexto de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en la reforma parcial de la citada ley.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GUELMY ANGEL SILVA BRICEÑO y LEYVIS CORINA FANEITE plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y de la niña (.............), será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “En cuanto al régimen de convivencia familiar se establecerá uno amplio en el cual el padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, por otra parte tanto el padre como la madre los cuales serán entregados a la madre la se comprometen a cubrir íntegramente los gastos de vestido y calzado de ambos hijos como mínimo dos (2) veces al año sin perjuicio de tener que responder en mas ocasiones a las necesidades que estos puedan tener a lo largo del año. De igual forma tanto el padre como la madre se comprometen a satisfacer por partes iguales todos aquellos gastos referentes a la educación de su hijo tanto en materia de matricula escolar, mutiles escolares, uniformes escolares y demás cuestiones referentes al caso sin que la presente enumeración sea considerada taxativa ya que es única y exclusivamente enunciativa. En caso de enfermedad que pueda presentar cualquiera de los hijos el padre se compromete a cubrir los gastos de medicina, consulta medicas, tratamientos médicos y demás gastos que hagan falta para la recuperación de los mismos. Del mismo modo la madre se compromete a colaborar con todo lo que sea necesario ..”



Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional. Caracas, 30 de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-S-2010-012325