REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora REINA JOSEFINA FIERRO MOSQUERA y de la parte demandada WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.302.432 y 8.000.144, respectivamente, a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, esta Jueza Unipersonal Sexta de Primera Instancia, observa:
La solicitud sub-examine fue presentada en fecha 9 de enero de 2009, y admitida mediante providencia dictada el día 14 del mencionado mes y año, por la extinta Sala de Juicio IX.
Mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2010, se adecuó el procedimiento al nuevo régimen; procediéndose a dictar auto el día 22 de octubre del mismo año, en el cual se fijó el inicio de la fase de sustanciación para el día 2 de noviembre del corriente año, y simultáneamente empezaría a correr el lapso del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El la fecha antes indiciada, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de persona alguna a dicho acto. Mediante auto de fecha 4/11/2010, se acordó prolongar la fase de sustanciación.
El demandado WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, representado por la abogada Antonia Turbay Hernando, contestó la demanda en fecha 10 de noviembre de 2010, oponiendo la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2010, se acordó fijar para el día 30 del mismo mes y año, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de sustanciación. En esta misma fecha se le indicó a los contendientes procesales que, las observaciones de las partes se resolverían en este acto. La parte demandada en esta fecha ratificó la solicitud presentada en el escrito de contestación. Por auto dictado el día 23/11/2010, se le ratificó a la parte demandada que, las observaciones de las partes se resolverían en el acto de la fase de sustanciación. La accionada apeló en fecha 24/11/2010, de los autos dictados en fecha 22 y 23 de noviembre de 2010.
Ahora bien, es menester traer a colación el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que, en relación a los efectos de la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar establece lo siguiente:
“No comparecencia a la sustanciación e la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta, que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (Resaltado del Tribunal).
-II-
En virtud de los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento de Nulidad de Matrimonio, interpuesto por la ciudadana REINA JOSEFINA FIERRO MOSQUERA contra el ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO DUGARTE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.302.432 y 8.000.144, respectivamente, por la no comparecencia de dicho ciudadanos a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, y por tratarse el presente asunto de aquellos que deben ser impulsados de parte y no de oficio por el juez o jueza de mediación y sustanciación, en consecuencia, se ordena la devolución de las documentales que rielan a los autos y expedir por Secretaría copia certificada de la presente resolución, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
AP51-V-2009-000241
NAPG/KR/EE
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