REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017772
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PERALTA ARRAIZ y ESMERY ROSA RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.096.606 y V-13.878.181, respectivamente.
HIJOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 02/11/2010, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERALTA ARRAIZ y ESMERY ROSA RODRIGUEZ , ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital, el día 28/02/2001, que de esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , y que desde el mes de abril de 2006, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 04/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria. Asimismo se instó a las partes a señalar la fecha exacta de la separación de hechos de las partes.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y


Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PERALTA ARRAIZ y ESMERY ROSA RODRIGUEZ plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los niños , será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá la madre.-SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…en cuanto al régimen de convivencia familiar se establece un régimen amplio y siempre de mutuo acuerdo entre los padres….”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…El padre se compromete por concepto de obligación de manutención
CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, para velar por la manutención de sus hijos. .. La misma podrá ser ajustada tomando en cuenta la inflación y en base a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 04 de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS
NAP/KR/Briggitte
AP51-J-2010-017772