REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
ASUNTO: AP51-V-2010-014326
Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 4 de noviembre de 2010, por los ciudadanos JUAN JOSE LEON MENDOZA y NOELIAS COROMOTO GASCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-12.763.735 y V-15.090.829, respectivamente, en el presente asunto relativo a Revisión de Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, una vez reunidos con la ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo: “La obligación alimentaria ambos padres acordaron que sea de quinientos bolívares (bs. 500,00) mensuales, la empresa seguirá descontando lo correspondiente al colegio y a la hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), de los niñosSE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA . Por último, la bonificación especial será de mil trescientos bolívares (Bs. 1300,00), por cada niño ya que la empresa, otorga a sus trabajadores en los meses de Septiembre y Diciembre dicha bonificación.”, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
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