REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de octubre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-017973
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el Defensora N° 053 del Municipio Sucre del Estado Miranda , actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hija de los ciudadanos WILSON ANTONIO HERNANDEZ MOLINA y DARIANI LISETH ZABALETA VENEGAS, venezolanos mayores de edad titulares de las cédula de identidad número V-18.004.721 y V-22.354.799, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes en fecha 15 de octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
ABG. KATERY ROJAS.
NP/KR/Briggitte
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