REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de 2010.
200° y 151º
ASUNTO: AH52-J-2010-000130

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE QUINTANA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.487.789, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y quien se encuentra debidamente de abogado; visto igualmente la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos LUIS MARCANO y CARMEN CABELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.517.881 y V-3.694.110 respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMER CABELLO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.142, a su cónyuge MARLENE QUINTANA, y a su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debidamente representada por su progenitora, antes identificada. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS.
AH52-J-2010-000130
Luis Serrano.