REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio


ASUNTO: AP51-J-2010-012632


-I-
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender y los recaudos acompañados presentados por la ciudadana MARIA INES SARDI AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.447, representada judicialmente por la abogada Dilia Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.501, con el objeto de que en su carácter de mandataria de la ciudadana ADELA SARDI DE HIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.139.697, proceda en nombre de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, realice las gestiones pertinentes para la venta de la cuota parte que le corresponde al citado adolescente sobre el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) que poseía el de cujus ALBERTO SEGUNDO HIM FIGUEROA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 1.896.336, sobre un local comercial distinguido con el número once (N° 11), ubicado en la planta baja del Centro Comercial Galería La Candelaria, seguidamente esta Jueza Unipersonal Sexta observa:
Esta solicitud fue admitida en fecha 26 de noviembre de 2009 y la misma fue acompañada de acta de documento poder otorgado por la ciudadana MARIA INES SARDI AGUILERA a la abogada Dilia Duarte, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda; documento poder otorgado por la ciudadana ADELA SARDI DE HIM, a las ciudadana MARIA INES SARDI AGUILERA y LAURA CECILIA SARDI AGUILERA, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda; acta de defunción del progenitor del adolescente, el de cujus ALBERTO SEGUNDO HIM FIGUEROA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Miranda; expediente N° S-11116 contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, declarado por la extinta Sala de Juicio VI de este Circuito Judicial; certificado de solvencia de sucesiones, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos; acta de nacimiento del adolescente de marras, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; y documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador, bajo el N° 10, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 04 de junio de 1999, documentos que se aprecian como demostrativos de los hechos alegados por la solicitante y que crean en quien decide la convicción de la certeza de la autorización para vender solicitada, y ASI SE DECIDE.
-II-
En virtud los planteamientos de hecho precedentemente explanados, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana MARIA INES SARDI AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.447, representada judicialmente por la abogada Dilia Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.501, con el objeto de que en su carácter de mandataria de la ciudadana ADELA SARDI DE HIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.139.697, proceda en nombre de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a realizar las gestiones pertinentes para la venta de la cuota parte que le corresponde al citado adolescente sobre el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) que poseía el de cujus ALBERTO SEGUNDO HIM FIGUEROA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 1.896.336, sobre un local comercial distinguido con el número once (N° 11), ubicado en la planta baja del Centro Comercial Galería La Candelaria, situado entre las esquinas de Ferrenquín a La Cruz, N° 149, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; tiene una superficie aproximada de ocho metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (8,63 m2) y está comprendido entre los siguientes linderos: Norte: con el pasillo de circulación; Sur: con el local N° 9; Este: con fachada este del centro comercial; y Oeste: con el pasillo de circulación; le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 2,61332419% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes del centro comercial; registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador, bajo el N° 10, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 04 de junio de 1999. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente resolución y entréguese a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS