REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de 2010.
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015231
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELY DEL CARMEN CARRASQUEL GUTIERREZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.678.455, en su carácter de representante legal de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra debidamente asistida de abogado; visto igualmente justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos YIMMY ARNAL y DAVID GERVIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.679.640 y V-25.770.496, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSE ROSALES CAMPOS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.494.063, a sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debidamente representados por su progenitora, ciudadana ROSELY DEL CARMEN CARRASQUEL GUTIERREZ. Por cuanto la ciudadana antes identificada, no consignó en autos, la sentencia judicial, de la Declarativa de la Unión Estable de Hecho, este Tribunal no la declara heredera del finado EDGAR JOSE ROSALES CAMPOS. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-015231
Luis Serrano.
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