REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-011578
SOLICITANTE: AMELIA CAROLINA QUIÑOES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.463.363
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana AMELIA CAROLINA QUIÑOES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.463.363, asistida por la profesional del derecho LAURA TERAN, en su condición de Defensora Pública Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de Seis (06) años de edad, esta Juez Unipersonal Sexta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó el levantamiento del acta de de Nacimiento de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Maternidad Concepción Palacios, en fecha 6 de mayo de 2003, no se encontraba cedulada, siendo que posteriormente el Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería
(SAIME), le asignó el numero de cedula V-26.463.363. Que también se omitió su segundo nombre, el cual es (...........) .A tal efecto consigna copia simple de su cedula de identidad e informe de sus datos filiatorios de fecha 22/06/2010, así como copia de su acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de San Juan, dado que estas documentales públicas emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, este Tribunal les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
En virtud lo anteriormente explanado, esta Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto la solicitante AMELIA CAROLINA QUIÑOES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.463.363, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el acta de nacimiento de la niña (.............), la cual corre inserta en los Libros de Actas de Nacimiento llevados ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Maternidad Concepción Palacios, anotada bajo el N° 3908, correspondiente al año 2003, de la siguiente manera: En donde aparece la madre de la referida niña, AMELIA QUIÑONES”, se señale como “AMELIA CAROLINA QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° v-26.463.363” y en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidido. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal anexándole copia certificada de esta decisión, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada de la presente resolución. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG KATERY ROJAS
NP/KR/Briggitte
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