REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, nueve (09) de Noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017829
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar que se sigue en beneficio de los hermanos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran bajo Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi III”, la cual fue dictada en fecha 15/09/2010, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” así como al contenido del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el Informe consignado, relativo al caso de los hermanos antes mencionados, emanado del Centro de Atención Integrada de la Misión Niños y Niñas del Barrio del (IDENA); y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por los Consejo de Protección; es por lo que esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, por lo que deberán permanecer en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi III” de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I”, 131, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente al director de dicha entidad, y solicitarles remitan informe evolutivo de los niños de autos. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-V-2010-17829
Luis serrano.
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