REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diez (10) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007066
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 28/09/2010, suscrita por la ciudadana YRISTANGLI RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.971.275, actuando en su carácter de progenitora de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, plenamente identificados en autos; así como la opinión de la ciudadana Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la cual se desprende lo siguiente:
“…Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, por lo que esta representación Fiscal opina que es la medre quien debe cubrir las necesidades de los niños, de lo contrario estría mermando el patrimonio de esto (Sic)…”

En consecuencia, Este Tribunal acoge el criterio expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público, no obstante, por cuanto no es ajena a la situaciones sociales que confrontan los padres para garantizar a sus hijos un nivel de vida adecuado, dentro de la situación económica particular en la que se desenvuelven; este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YRISTANGLI RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, a movilizar y disponer de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-12-0100481493 del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que asea utilizados para sufragar los gastos por útiles escolares, uniformes, zapatos; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC) comunicándole lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIO,


ABG. ROBSY RIVAS.
AP51-S-2010-007066
DRC/RR/Freddy Molina