REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003855
Vista el acta que antecede, de fecha 09 de noviembre de 2010, mediante la cual los ciudadanos YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ y EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-16.810.669 y V.-5.125.162, respectivamente, progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos:
“PRIMERO: El ciudadano EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, ofrece la suma de equivalente a (35%) de su salario Básico mensual, a ser descontado de la nomina de sueldo y entregado por el Empleador a la ciudadana YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: El padre, se compromete a sufragar todos los gastos escolares (uniformes, útiles e inscripción). TERCERO: Se fija como Bonificación de Fin de año, la cantidad de (Bs 4.000,00), el cual será descontado de la Bonificación de Fin de año. CUARTO: El padre mantendrá incluidos a sus hijos en todo los beneficios laborales y el Bono de Juguete será igualmente descontado y depositado con todos los anteriores descuentos, en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 00030012840100321183.”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último de ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del SENIAT, a fin de que de estricto cumplimiento a los descuentos autorizados por el precitado ciudadano. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
AP51-V-2010-003855