REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016436
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARIA ANTONIETTA MOCERINO GESUALDO, titular de la cédula de identidad número V.-6.978.886; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana MARIA ANTONIETTA MOCERINO GESUALDO, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, hijos del ciudadano GIUSEPPE MOCERINO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.561.876. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. ROBSY RIVAS.


AP51-J-2010-016436