REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017814
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésimo Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses de edad; a solicitud de los ciudadanos RAYMOND JOSE ROA y HAZEL YANIBETH QUINTERO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.620.868 y V-16.113.084 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 02/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano RAYMOND JOSE ROA, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño ut supra. Igualmente en el mes de agosto la bonificación especial, para cubrir los gastos escolares, por lo que se deja constancia que el padre hizo a su hijo acreedor del beneficio de guardería adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde cursará maternal, en el cual el organismo ofrece dotación de uniformes, enseres aunado a que es un beneficio para los hijos de los trabajadores que procederá por descuentos de nomina, y para cubrir los gastos relativos a estrenos y regalos de navidad, pagará una bonificación especial de fin de año de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). En relación a los gastos de recreación, vestido, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas y cualquier otro que requiera el niño, serán cubiertos por los padres en partes iguales. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio a la Coordinadora de la oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial a los fines se sirva girar instrucciones para la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, asimismo se autorice a la progenitora para retirar la libreta de ahorro y al libre movimiento de la cuenta. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
















DRC/SG/Freddy Molina