REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017977
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y uno (01) años de edad respectivamente; a solicitud de los ciudadanos JOSE TRINIDAD LARA ARANGUREN y MARGORY JOSEFINA SANCHEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.558.274 y V-16.544.619 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 27/10/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE TRINIDAD LARA ARANGUREN, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que a nombre de la progenitora abrirá en el Banco Venezuela, además de cubrir el 50%, de los gastos por concepto de colegio, médicos, medicamentos, útiles, uniformes, vestido, calzado, transporte, estreno y juguetes. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
















DRC/SG/Freddy Molina