REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018147
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por CELIA VIRGINIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) meses de edad; a solicitud de los ciudadanos JOSE SIMON GAVIDIA ANGULO y MERLY YULEIKI DUARTE DE GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.301.661 y V-24.314.453 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 04/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE SIMON GAVIDIA ANGULO, pagara la cantidad de SEISCIENTO BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) que serán depositas en una cuenta de ahorro a nombre de la niña. Se compromete a sufragar la totalidad de los gastos en el mes de julio por concepto de inscripción, útiles, uniformes escolares y guardería ocasionada por su hija. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos en el mes de diciembre para comparas de vestido, calzados y juguetes con ocasión a las festividades navideñas, además de cubrir el 50% de los gastos por ropa y calzado durante el año, por último en relación a los gastos médicos y medicinas se compromete a sufragar el 100%. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
















DRC/SG/Freddy Molina