REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018154
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de uno (01) y dos (02) años de edad respectivamente; a solicitud de los ciudadanos GABRIEL PINTO PINTO y KELVIS ADRIANA GOMEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.160.554 y V-19.711.202 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 04/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano GABRIEL PINTO PINTO, pagara la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará en el banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños ut supra. En relación al bono adicional del mes de septiembre por concepto de pago de inscripción, guardería, compra de útiles y uniformes escolares, ambos padres se comprometen a compartir estos gastos en partes iguales, así como los gastos médicos y gastos especiales en el mes de diciembre. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines se sirva girar instrucciones para la aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de uno (01) y dos (02) años de edad respectivamente, y se sirva autorizar a la ciudadana KELVIS ADRIANA GOMEZ FARIAS, antes identificada, para la entrega de la libreta de ahorro y libre movimiento de la cuenta. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
















DRC/SG/Freddy Molina