REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018345
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad; a solicitud de los ciudadanos CHARLES VICENTE CEDEÑO CAMPOS y YENNIFER CAROLINA GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.376 y V-15.106.646 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 27/10/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano CHARLES VICENTE CEDEÑO CAMPOS, pagara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, cantidad que será depositada el último día del mes, en la cuenta de ahorro Nº 01020383010100099556, del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora; se compromete a cubrir la totalidad de los gastos por útiles escolares e inscripción que genere su hijo con ocasión al inicio de las actividades escolares, y la progenitora cubrirá la totalidad de los gastos que por uniformes, calzado escolar y mensualidad del transporte genere su hijo; en relación a la bonificación de fin de año el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que por ropa y calzado genere su hijo y para el día 31 de diciembre, cada uno aportará los regalos que considere. Con relación a los gastos extras consultas médicas, medicamentos, vacunas, ropa, calzado, cultura y recreación durante el año, serán cancelados por los progenitores en cantidades iguales. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO






































DRC/SG/Freddy Molina