REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-002855
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 12/11/2009, cuando la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de este Circuito Judicial, dictó Medida de Protección Provisional, en tal sentido ya vencido el mismo, y visto el Informe de seguimiento de fecha 22/10/2010, suscrito por el Equipo Multidisciplinario Nº 6, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de su abuela paterna ciudadana CARMEN ERCILIA MONTES DE GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.687, domiciliada en la siguiente dirección: E Lidice, Av. Los Mangos con callejón Pacheco, casa Nº 65-07, Municipio Libertador del Distrito Capital. quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO



DRC/SG/Freddy Molina
AP51-V-2009-002855