REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-006067

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ESCORCHA SEGURA, titular de la cedula de identidad N° 12.205.981.

PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD NUÑEZ ARANGUREN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.259.255.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


Visto el escrito contentivo de la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoado en fecha 14/04/2010, por el ciudadano JUAN CARLOS ESCORCHA SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.205.981; observa esta Sentenciadora, que en fecha 26/04/2010, se Instó al demandante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de citación de la demandada; asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el presente asunto, desde la mencionada fecha, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de la vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Subrayado de esta Sala de Juicio)

Como se observa, el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente.
Igualmente, esta Sala de Juicio, acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la parte actora, se han configurado los supuestos para decretar la Perención Breve de la Instancia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO (9°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y, en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 del citado Código. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con el artículo 283 del Código in comento, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO