REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014072
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar presentada por la ciudadana MAIGORIT LISETT RONDON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.434, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y en especial la diligencia que antecede de fecha 11/11/2010, suscrita por el abogado ALFREDO IZQUIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ut supra, mediante la cual el prenombrado abogado DESISTE del presente procedimiento por cuanto el progenitor del niño, otorgó voluntariamente la autorización para que su hijo viaje. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTREAS
ABG. SALLY GUERRERO




DRC/SA/Freddy Molina