REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018739
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad; a solicitud de los ciudadanos JULIO ZENON BERRIO JULIO y ANGELA ROSA RUIZ ORTEGA, colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.138.707 y V-15.488.969 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 11/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JULIO ZENON BERRIO JULIO, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de dos cuotas quincenales por un monto de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00)la cual será depositado en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0014-150014-471442, que se encuentra a nombre de la madre. En cuanto a los gastos escolares ambos progenitores acuerdan que cada uno cubrirá el 50% de los gastos que ocasione su hijo, respecto a útiles, uniformes, calzado, inscripción y mensualidad del colegio; igualmente cubrirán en un 50% cada uno los gastos en el mes de diciembre. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
|