REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018871
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; a solicitud de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER URBINA GONZALEZ y ONEYLA DEL VALLE ROCA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.673.781 y V-13.252.597 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 03/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano RICHARD ALEXANDER URBINA GONZALEZ, pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, divididos en partidas quincenales de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), que será depositada en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de sus hijos, adicionalmente se compromete en aportar mensualmente la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00), destinado al pago de transporte de nuestros hijos y la mita de los cesta tickets previa firma de recibo; en relación a la bonificación escolar se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que por útiles escolares generen nuestros hijos y la progenitora cubrirá la totalidad de los gastos que por uniformes escolares generen sus hijos con ocasión al inicio de las actividades escolares. En relación a la bonificación de fin de año el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que por ropa, calzado, y juguete generen nuestros hijos para con ocasión a las festividades decembrinas; los gastos extras, tales como consultas médicas, vacuna ropa y calzados durante el año serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines se sirva girar instrucciones para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños ut supra, y se autorice a la progenitora para la entrega de la libreta de ahorro y libre movimiento de la cuenta. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
















DRC/SG/Freddy Molina