REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019007
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 025, adscrito a la Defensoría Nº 0003, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente; a solicitud de los ciudadanos YULIMAR BLANCO SALAZAR y GREGORY INFANTE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.872.112 y V-15.587.088, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño y del adolescente antes mencionados, en fecha 11/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano GREGORI INFANTE CARRILLO, pagara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro o mediante acuses de recibos, además se compromete a cubrir el 50% de todos gastos a favor de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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