REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-015792
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y como se evidencia que en fecha 16/11/2010, oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la presente causa, a la cual no comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HERNANADEZ y CARMEN TERESA BETANCOURT, es por lo que este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual expresa:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes..” (omisis) (Cursiva de esta Sala)
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.343.562, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V.-10.802.341. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

AP51-V-2006-015792
DRC/SG/Kristian Castellanos