REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005128
Visto que el presente juicio se encuentra en fase de citación, y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes, contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica a las partes que el presente caso debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, contemplado en la Reforma Parcial a través de la Audiencia Preliminar quedando en la fase de mediación. En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que se debe cumplir con las formalidades establecidas en el nuevo procedimiento, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 260 ejusdem y en consecuencia se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores y se proveerá lo conducente mediante auto separado. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO








DRC/SG/
AP51-V-2010-005128