REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000636
Vista el Acta levantada en fecha 23/11/2010, en la realización de la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la causa principal contentiva del Divorcio Contencioso, en la cual ambas partes del proceso, solicitan se manera expresa que sea Homologado nuevamente el acuerdo realizado con respecto a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), por cuanto quedó sin efecto, en la cual los ciudadanos ANTONIO DENTE DI PAOLA y TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.312.219 y V.-6.929.001, respectivamente, por medio de acta levantada en fecha 06/03/2009, en el cuaderno signado bajo el N° AH51-X-2008-000965, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: “Ambos ciudadanos están de acuerdo en que la Responsabilidad de Crianza la va a mantener la ciudadana TRINIDAD GLORIA OJEDA MORENO”. En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Procede a HOMOLOGAR el convenio antes mencionado, respetando los términos expuestos en el acta antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que las partes interesadas hayan consignado los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
AH51-X-2009-000636