REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2010-017117
Solicitantes: LISMAR CAROLINA PIÑA CHIRINO y JACKSON RAMON LUZON CABELLO, mayor de edad, domiciliado en , titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.345 y V-14.755.773, respectivamente.
Abogados Asistentes: abogada LIGIA GILLEN DIEPPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.242.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LISMAR CAROLINA PIÑA CHIRINO y JACKSON RAMON LUZON CABELLO, mayor de edad, domiciliado en , titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.345 y V-14.755.773, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. SALLY GUERRERO


DRC/SG/ms-