REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018292
Parte Solicitante: SUGEIRY DEL CARMEN MORILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.459.235.-
Abogada: NORBELYS BAEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana SUGEIRY DEL CARMEN MORILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.459.235, en su carácter de progenitora de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada NORBELYS BAEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la niña ut supra, sea declarada como su carga familiar del ciudadano JEAN CARLOS MORILLO BRACHO, venezolano , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.323.849, quien manifestó estar de acuerdo. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos YUBILL MORAIMA INOJOSA GARCIA y MIREYA NOHEMY FANEITE, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.040.985 y V.-5.292.263; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JEAN CARLOS MORILLO BRACHO, venezolano , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.323.849, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO