REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011573
Parte Solicitante: JUANA BAUTISTA OVALLES SILVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.001.034.-
Abogado: JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.240.-
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de uno (01) año de edad.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA OVALLES SILVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.001.034, en su carácter de Tía materna de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de uno (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.240, mediante la cual solicitó que la referida niña sea declarada como su carga familiar. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos ELIZABETH MARIA NIEVES ACEVEDO y YERSON JAVIER PRATO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.388.221 y V.-18.677.517; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JUANA BAUTISTA OVALLES SILVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.001.034, a su sobrina la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de uno (01) año de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO



























DRC/SG/Freddy Molina
AP51-S-2010-011573