REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2003-000054
Vista el acta de fecha 29/11/2010, mediante la cual los ciudadanos CONSTANTINO INNACCIO y JOSE GUILLERMO BECERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.074.232 y V-5.223.897, respectivamente, el primero de los nombrado actuando en su carácter de Guardador y el segundo en su carácter de Progenitor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quienes llegaron al siguiente acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de de la niña:
“Compartirá la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en el hogar de su guardador el ciudadano CONSTANTINO IANNACCIO, desde el dieciocho (18, de diciembre hasta, el 26, comprometiéndose, el mismo a trasladarla el día 27, del mes en curso, al hogar de su progenitor el ciudadano JOSE GUILLERMO BECERRA GARCIA). Segundo: Asimismo compartirá en el hogar de su progenitor JOSE GUILLERMO BECERRA GARCIA, desde el 27, de diciembre hasta el 07, de enero del año 2011, para lo cual se compromete a mantener contacto telefónico con sus guardadores el día 31 de diciembre de 2011”.
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO