REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016062.

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ALWIN JOSE PERNIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.832.757, actuando en su nombre y representación de sus hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; JESUS ALEXANDER PERNIA QUINTERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.200.826; PEDRO FRANK PERNIA QUINTERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.210.277 y ASDRUBAL ANTONIO PERNIA QUINTERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.680.609; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CERRADA SULBARAN y BAUDILIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-286.088 y V.-4.094.425; respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO JESUS PERNIA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-1.527.317, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Sally Guerrero.
DRC/SG/Freddy Molina