REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017102
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/10/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARIANA JOSEFINA FLORES VALLES y ANGEL RAMON MACHIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.350.381 y V-6.551.507 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 13/10/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano ANGEL RAMON MACHIN VELASQUEZ, pagara la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales se desglosan de la siguiente manera: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para gastos de alimentación, Cien Bolívares (Bs. 100,00) para la mitad de los gastos de transporte, y Cien Bolívares (Bs. 100,00) para la mita del pago de la señora que cuida a la niña, además de cancelar la mita de los gastos médicos, vestidos, medicina y consultas medicas; en el mes de julio el padre cancelara la totalidad de los gastos escolares y en el mes de Diciembre, los gastos de fin de año serán compartidos. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO













































DRC/SG/Freddy Molina