REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017171
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/10/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos YEKELIN MARIA RODRIGUEZ SULBARAN y LORENZO JOSE GONZALEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.519.604 y V-10.545.760 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 13/10/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano LORENZO JOSE GONZALEZ AGUILERA, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, divididos en partidas quincenales de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) cada una. Además se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que por uniformes escolares genere su hijo, y la progenitora cubrirá la totalidad de los gastos que por útiles escolares genere su hijo; en relación a la bonificación de fin de año se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que por ropa y calzado genere su hijo para el día 24 de diciembre, y la progenitora cubrirá la totalidad de los gastos que por ropa y calzado genere su hijo el día 31 de diciembre, ambos padres aportará lo regalos que considere. En relación a los gastos extras que genere su hijo tales como: consultas médicas, vacuna ropa y calzados, serán cubiertos en partes iguales. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO













































DRC/SG/Freddy Molina